jueves, 17 de noviembre de 2011

legislacion en salud ocupacional y riesgos profesionales en colombia

NOVEDADES:
(1º al 15 de Noviembre de 2011)
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BORRADOR PROYECTO DE REGLAMENTO TECNICO DE PROTECCION CONTRA CAIDAS PARA TRABAJOS EN ALTURA

Para conocimiento y estudio de los interesados en el tema, presentamo el borrador del PROYECTO DE REGLAMENTO TECNICO DE PROTECCION CONTRA CAIDAS PARA TRABAJOS EN ALTURA.

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Borrador Proyecto Reglamento Trabajo Altura
Reglamento_tecn_proteccion_contra_caidas
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MEMORANDO MINISTERIO PROTECCION SOCIAL 349275 DE 2010- Licencias tecnólogos SENA 


Para conocimiento y fines pertinentes, publicamos el Memorando No 349275 de Noviembre 22 de 2010, sobre las licencioas a los Tecnólogos SENA. En próxios días presentaremos un análisis y comentarios del mismo.


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Memorando 349275 Minproteccion.
Colaboración de Luis Gabriel Castro Riaño
Memorandoo Oficina Juridica Licencias Te
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Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Qué buena noticia para los trabajadores colombianos. Se divide la historia de la Salud Ocupacional en dos:
El Gobierno Nacional ha expedido el Decreto 2923 del 12 de Agosto de 2011, "por el cual se establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales". Se pretende que las Administradoras de Riesgos Profesionales, los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las agramiaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, entre otros actores, presten un servicio de calidad, respecto del cumplimiento de sus responsabilidades en materia de prevención de riesgos ocupacionales, desarollo del Programa de Salud Ocupacional y aplicación de los sistemas de gestión de seguridad y la salud en el trabajo.
El Sistema tendrá los siguientes componentes:
1. Sistema de estándares mínimos.
2. Auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales.
3. Sistema de acreditación.
4. Sistema de información para la calidad. 
El Ministerio de la Protección Social (o quien haga sus veces) determinará de manera progresiva, los estándares que hacen parte de los diversos componentes del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales, realizando los ajustes y atualizaciones a que haya lugar.
Este Sistema permitira evaluar y monitorear la calidad de los servicios de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, con el fin de alcanzar los objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales y así mejorar las condiciones de salud y trabajo de los colombianos.
El Sistema se puede asimilar al Sistema Obligatorio de Calidad definido en el Decreto 1011 de 2006, el cual define las características de calidad (accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad) y cada uno de los componentes del Sistema. 
Celebramos con alegría y alborozo el establecimiento del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales, toda vez que era una necesidad sentida. De acuerdo con el artículo 3º del Decreto 2923 de 2011, las acciones que desarrolle el Sistema se orientarán a la mejora de los resultados de la atención en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, centrados en el mejoramiento de las condiciones de trabajo y salud "que van más allá de la verificación de la existencia de estructura o de la documentación de procesos". Se acabaron los Programas de Salud Ocupacional de papel. 
  
Cordialmente,

Jesús Palomino Cervantes.

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Decreto 2923 de 2011
Sistema de Garantia de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Dec 2923 de 2011- Garantia calidad en RR
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NUEVA REGLAMENTACION LICENCIA DE MATERNIDAD
 LEY 1468 DE 2011

El 30 de Junio de 2011, el Congreso de la República expidió la Ley 1468 de 2011 “por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones”. Dicha Ley amplía la duración de la licencia de maternidad, la cual equivalía a 12 semanas (84 días). A partir de la vigencia de la Ley 1468, la licencia de maternidad tendrá una duración de 14 semanas (98 días). La licencia se hace extensiva para la madre adoptante, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. Igualmente se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.
En lo que tiene que ver con las madres de hijos prematuros, la Ley 1468 de 2011 establece que en tales casos se “tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término”, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en dicha Ley, lo que significa que en caso de parto prematuro la licencia de maternidad será de mayor duración, pues se debe tener en cuenta la fecha del nacimiento a término. Igualmente, Tratándose de madres con parto múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más.
Si la madre muere antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que faltare para expirar el período de la licencia posterior al parto concedida a la madre.
Con respecto a las obligaciones del empleador, la Ley 1468 de 2011 establece que éste debe conceder la licencia de maternidad en forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, de tal forma que empiece a disfrutarla de manera obligatoria una (1) o dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto, según decisión de la futura madre conforme al certificado expedido por su médico tratante, significando con ello que la trabajadora en estado de embarazo deberá empezar a disfrutar la licencia, al menos una semana antes de la fecha probable del parto.
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Ley 1468 de 2011
Por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones"
(Colaboración de Luis Gabriel Castro Riaño)
Ley 1468-11 licencia maternidad.pdf
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CONCEPTOS MINPROTECCION RECIENTEMENTE PUBLICADOS:

Concepto Nº 89341 de Marzo 31 de 2011- Recertificación y plazo capacitación y certificación trabajo alturas.
(Colaboración de Luis Gabriel Castro Riaño)
Concepto Recertificacin en alturas.pdf
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Concepto Nº 0003440 de 2011- Rehabilitación y fuero de discapacidad
(Colaboración de Luis Gabriel Castro Riaño)
Concepto 0003430 6 de enero de 2011 Fuer
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Concepto 349337 de 22-11-2010
Accidente de trabajo en comisión laboral
(Colaboración de Luis Gabriel Castro Riaño).
Concepto 349337 de 2010- Accidente de tr
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Concepto Licencias Tecnólogos Salud Ocupacional SENA
Colaboración de Juan Manuel Quiñones
Licencias Tecnólogos Sena.pdf
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ACTUALIDAD LEGISLATIVA
SUPRIMIDA INSCRIPCION COPASO

Cerrando el año 2010, se expidió la Ley 1429 de 2010, “por la cual se expide la Ley de formalización y generación de empleo”. El artículo 65 de dicha Ley, en su parágrafo 2º, suprimió la obligación del empleador de inscribir el COPASO ante el Ministerio de la Protección Social.

La inscripción del COPASO fue inicialmente reglamentada por la Resolución 1016 de 1989, artículo 13 y ratificada por el Decreto 1295 de 1994 en su artículo 21, literal f).

Con la eliminación de la inscripción del COPASO se benefician en gran medida las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA’s), toda vez que se acaba la discusión de si estaban o no obligadas a inscribir sus “COPASOS” ante el Ministerio. Igualmente se benefician los empleadores “morosos”, aquellos a quienes el COPASO resultaba una carga más, ya que al desaparecer la obligación de inscripción, de seguro que no se preocuparán por conformar, elegir o renovar sus COPASO´s, amén que no estarán atentos al buen funcionamiento del mismo (reuniones, suministro de las cuatro horas semanales, investigación de incidentes y accidentes de trabajo). Queda a cargo de los Cooordinadores de Salud Ocupacional de tales empleadores, la responsabilidad de hacer cumplir lo ordenado en las Resoluciones 2013 de 1986, 1401 de 2007, Decretos 1295 de 1994, 1530 de 1996 y en general, todas las normas relativas al COPASO.

En cuanto a los representantes de los trabajadores al COPASO, es imperativo que cumplan cabalmente con sus funciones, asistiendo a las reuniones mensuales, participando en la investigación de los incidentes y accidentes de trabajo, colaborando con el Programa de Salud Ocupacional.  De no hacerlo, estarán perdiendo una valiosa oportunidad de contribuir al bienestar de la población trabajadora, pues dejarán al arbitrio del empleador, el diseño, desarrollo y control de tales programas y actividades. 
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Ley 1429 de 2010
El artículo 65 de esta Ley, en su párrafo 2º suprime la obligación del empleador de inscribir el COPASO (o Vigía Ocupacional según el caso) ante el Ministerio de la Protección Social.
Ley 1429-10- formalización empleo- supre
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OTRAS NORMAS RECIENTEMENTE PUBLICADAS:
Circular 038 de Julio 9 de 2010
Ministerio de la Protección Social
Espacios libres de humo y de sustancias psicoactivas en las empresas
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1555 DE 2010
(Julio 30 )
Por la cual se actualizan las Tablas de Mortalidad de Rentistas Hombres y Mujeres
Documentos RUC
Para los interesados en el tema RUC, publicamos a continuación la GUIA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE PARA CONTRATISTAS, 2011.
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Guia RUC 2011
guia RUC 2011-1.pdf
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Formulario RUC 2011
RUC- Formulario 2011.xls
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JURISPRUDENCIA RECIENTE
Contribuciones de las Coopreativac y Precooperativas de Trabajo Asociado a la Seguridad Social, SENA, ICBF, Cajas de Compensación Familiar.
Corte Constitucional.
Sentencia C-182 de Marzo 17 de 2010. 
Exequibilidad Ley 1233 de 2008.
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, Francisco Javier Afanador Quiñónez demandó la Ley 1233 de 2008 “Por medio de la cual se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social, se crean las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar, se fortalece el control concurrente y se dictan otras disposiciones”.
El artículo 6º de la Ley 1233 de 2008 preceptúa que las Cooperativas y Precooperativas son responsables de la afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales), para lo cual el ingreso base de cotización será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual que reciba el trabajador asociado, y la proporción para su pago será la establecida en la ley para el régimen de trabajo dependiente.
La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-182 de Marzo 17 de 2010 declaró la Exequibilidad de la Ley 1233 de 2008.
Con relación al artículo 6º de la Ley 1233 de 2008 la Corte señala que:
“el verdadero propósito de dicha norma es asegurar que los asociados a las cooperativas y precooperativas de trabajo tengan garantizado el derecho a la seguridad social, el cual, antes de su vigencia quedaba al garete de la voluntad libre de dichas organizaciones, las cuales podían omitir la afiliación de sus miembros y no pagar la cotización correspondiente, o trasladar esta carga al asociado, que entonces cotizaba como “trabajador independiente”. Así mismo, con la expedición de la Ley se pretendió evitar que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado fueran utilizadas como asociaciones o agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social, o como asociaciones mutuales para los mismos efectos”.. 
Recuerda la Corte en su Sentencia, que dicha Corporación en sede de tutela ha protegido y seguirá protegiendo los derechos de los trabajadores, cuando quiera que se presenten abusos en la utilización de la figura jurídica de las Cooperativas de Trabajo Asociado. Citando la Sentencia C-855 de 2009, la H. Corte Constitucional señala:
  “la Corte ha establecido que si por conducto de la Cooperativa de Trabajo Asociado llega a suscitarse una relación laboral de un trabajador asociado con la cooperativa, para prestarle servicios a un tercero -con elementos de subordinación, horario y remuneración propios del contrato de trabajo-, esta relación laboral prevalece sobre el acuerdo cooperativo, y en tal caso aplican todas las regulaciones laborales, incluyendo, por supuesto, la protección laboral reforzada a las mujeres embarazadas o lactantes (T-177/03, T-291/05, T-873/05, T-063/06, T-195/07, T-531/07), a las personas en estado de debilidad manifiesta (T-1219/05, T-002/06), o a los discapacitados o disminuidos físicos (T-504/08, T-962/08, T-1119/08). De comprobarse la existencia de un contrato laboral paralelo o concomitante con la relación de índole cooperativa, la Corte también ha impuesto el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los aportes al sistema de salud (T-413/04), al sistema de riesgos profesionales (T-632/04), o incluso la muy elemental de reconocer los salarios pactados con el trabajador (T-353/08). Cuando los hechos del caso lo ameritan, la Corte ha ordenado, no a la Cooperativa, sino al tercero que se beneficia de la labor del trabajador asociado, que responda por las obligaciones laborales omitidas (T-471/08), más aun si el vínculo entre el trabajador y la cooperativa ya no pasa por la prestación de servicios a un tercero, sino que se trata de una relación laboral ordinaria entre aquel y ésta (T-900/04)”.
Para consulta de los interesados en el tema, publicamos a continuación el texto completo de la Sentencia C-182 de 2010 al igual que la Ley 1233 de 2008:
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Sentencia C-182 de 2010- Coprte Constitucional
Declarada exequible Ley 1233 de 2010. Contribuciones Cooperativas
C-182-10- contribuciones Cooperativas.pd
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Ley 1233 de 2008
Por medio de la cual se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social, se crean las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar, se fortalece el control concurrente y se dictan otras disposiciones.
Ley 1233-08 Contribuciones Cooperatvas.p
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DIAPOSITIVAS:
Frecuentemente estaremos revisando estas diapositivas, para incluir nuevos temas e información. Cualquier sugerencia para corregir o mejorar la información contenida en ellas, será atendida con mucho agrado, en nuestro correo: jesus.palomino@hotmail.com 
Cordialmente,
Jesús Palomino Cervantes.
  
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Investigacion Adtva AT mortal
Ultima revisión: Julio 27 de 2010
Investigacion AT mortal- SPGS31.ppsx
Presentación Microsoft Power Point [4.1 MB]
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Fundamento Legal Salud Ocupacional
Ultima revisión: Julio 14 de 2010
Se incluye cuadro contentivo de las más importantes normas en Salud Ocupacional expedidas desde 1950 a la fecha.
Fundamento legal de la Salud Ocupaciona
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Diapositivas Ponencia U de Cordoba
Ponencia presentada el 8 de Septiembte/11 en la Universidad de Cordoba
Ponencia COLMENA Monteria.ppsx
Presentación Microsoft Power Point [8.0 MB]
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TERCERIAS Y RIESGOS PROFESIONALES
(TERCERA PARTE)

COPASO en las Cooperativas de Trabajo Asociado?
Marzo 16 de 2009

Teniendo en cuenta que la función del COPASO es colaborar con el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional, forzoso es concluir que las CTA’s deben tener un organismo que desempeñe las mismas funciones del COPASO, sin los riesgos que señalábamos anteriormente. Expliquemos entonces, como debe ser dicho organismo.



TERCERIAS Y RIESGOS PROFESIONALES
SEGUNDA PARTE
Salud Ocupacional en las Cooperativas de Trabajo Asociado
Febrero 10 de 2009. 

En un principio, la seguridad social de los asociados se regía por lo que estipulaban los estatutos y reglamentos de la Cooperativa. En la actualidad, todos los asociados a las Cooperativas deben estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social, al tenor de lo preceptuado por el artículo 6º de la Ley 1233 de 2008.  .  . 

TERCERIAS Y RIESGOS PROFESIONALES
Enero 25 de 2009.
PRIMERA PARTE.

Si usted se encuentra con un amigo o conocido, generalmente, después del saludo de rigor, surge la pregunta obligada: ¿Qué estás haciendo? ¿Dónde trabajas?. Y nuestro interlocutor, orgullosamente responde: trabajo en (y aquí menciona la empresa en la que presta sus servicios).

Aportes a la Seguridad SociaL
Sistema% salarioEmpleadorTrabajador
Pensiones          :16%12%4%
Salud                :12.5%8.5%4%
Riesgos
Profesionales     :
de acuerdo con
     la clase de riesgo    
   totalidad de la
     cotización      
     0%     

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